Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Prestación por vejez

Art. 90

En vigor desde 31 dic 2017
La pensión de jubilación se entenderá causada: a) Para quienes se encuentren en alta, el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. b) Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud. c) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud. Se modifica por el art. único.3 de la Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15850 Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-90

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