Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Prestaciones por Invalidez
Art. 84
En vigor desde 20 oct 1970
La declaración de las situaciones de invalidez en sus distintos grados, la resolución sobre las peticiones de revisión de incapacidades y cuantas cuestiones sean de su competencia en la materia, corresponderán, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras, conforme a las normas orgánicas y de procedimiento que regulan la actuación de las mismas.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-84