Art. 88
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Prestación por vejez

Art. 88

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En vigor desde 20 oct 1970
La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial en las condiciones, cuantía y forma que en la presente Orden se determinan, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo.
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eli/es/o/1970/09/24/(1)#art-88