Art. 18
18 / 21En vigor desde 20 feb 1974
Con fines estadísticos, y sin ningún otro propósito, las piscifactorías estarán obligadas a suministrar al ICONA una Memoria anual
Las instrucciones para facilitar la citada información estadística y otros datos que se consideren de interés se confeccionarán por el ICONA en colaboración con el Sindicato Nacional de la Pesca (Grupo de Pesca Fluvial).
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/01/24/(1)#art-18