Título TÍTULO X

Art. 48

En vigor desde 3 sept 2003
1. Los actos y disposiciones del colegio, cuando estén sujetos al derecho administrativo, serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora, una vez agotados los recursos corporativos. 2. Los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno del colegio son recurribles en reposición ante la propia Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo. 3. Contra los acuerdos y disposiciones de la Junta General del colegio no cabe recurso corporativo alguno, siendo impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Se añade por el apartado 24 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-48

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