Título TITULO IXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 44

En vigor desde 26 feb 1964
El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Junta general extraordinaria convocada especialmente para este objeto. En este caso y en los de causa distinta a la voluntad del Colegio, dicha Junta general extraordinaria o la de Gobierno nombrará una Comisión de liquidación, compuesta por dos colegiados, con un Presidente, designados por la Junta. La Comisión de liquidación, una vez hayan sido satisfechas todas las obligaciones sociales, dedicará el sobrante existente al fondo de previsión social de la Asociación de Ingenieros del ICAI o del Patronato del ICAI o del Patronato P. Pulgar, o a los fines sociales, culturales, profesionales o benéficos que acuerden dicha Junta general extraordinaria, o a falta de ésta, la misma Comisión liquidadora.
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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-44

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