Título TÍTULO XI

Art. 51

En vigor desde 3 sept 2003
1. El colegio podrá prestar a los colegiados que voluntariamente lo soliciten el servicio de cobro y reclamación de honorarios profesionales, bien se trate de trabajos aislados o con encargo específico, bien sean retribuciones periódicas por la prestación de servicios continuados a la persona deudora. 2. El colegiado al formalizar el encargo de cobro al colegio indicará la persona o entidad deudora, con referencia en su caso al visado, clase de trabajo encomendado y su realización y las gestiones llevadas a cabo para su efectividad. 3. La gestión del colegio podrá consistir simplemente en un requerimiento a la persona o entidad deudora o bien, de resultar fallido este procedimiento, proceder judicialmente para la efectividad de los honorarios. 4. Por acuerdo de Junta de General se aprobará la normativa que detalle el régimen de funcionamiento de este servicio y su financiación. Se añade por el apartado 25 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-51

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