Título TÍTULO X
Art. 47
En vigor desde 3 sept 2003
Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del colegio en el ejercicio legítimo de potestades administrativas serán ejecutivos desde su adopción, en los términos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Se añade por el apartado 24 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-47