Título TÍTULO XI
Art. 52
En vigor desde 3 sept 2003
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, el colegiado presentará a su cliente, si este se lo requiriera, para su conformidad, un presupuesto expresivo, como mínimo, de la descripción del objeto de la prestación encargada junto con el importe de los honorarios que haya de devengar.
Se añade por el apartado 25 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-52