Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 3 sept 2003
Los actuales miembros de la Junta de Gobierno permanecerán en sus cargos hasta la conclusión de su mandato, y se organizarán las próximas elecciones de conformidad con la nueva configuración de la Junta dispuesta en esta modificación de estatutos. Se añade por el apartado 26 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#disposicion-transitoria-unica

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