Título TITULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 42
En vigor desde 26 feb 1964
El emblema profesional que podrán usar los colegiados será el que el Ministerio de Educación Nacional haya autorizado al Instituto Católico de Artes e Industrias para sus Ingenieros.
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Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-42