Título TITULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 41

En vigor desde 26 feb 1964
Fomentará los intercambios, viajes de estudios, becas, bolsas de viajes y las pensiones de ampliación de estudios técnicos de los colegiados dentro del territorio nacional y en el extranjero.
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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-41

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