Título TITULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 38
En vigor desde 26 feb 1964
El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno que la Junta de Gobierno estime necesario para la marcha normal de sus tareas, el cual dependerá del Decano y del Secretario de la misma, como Jefe nato del personal.
La oficina del Colegio dependerá directamente de un Jefe que habrá de ser elegido por la Junta de Gobierno. Para ocupar las plazas técnico-administrativas que en esa oficina sean consideradas necesarias tendrán preferencia los colegiados.
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Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-38