Art. 42
Título TITULO VIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 42

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En vigor desde 26 feb 1964
El emblema profesional que podrán usar los colegiados será el que el Ministerio de Educación Nacional haya autorizado al Instituto Católico de Artes e Industrias para sus Ingenieros.
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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-42