Título TITULO VIII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 40
En vigor desde 26 feb 1964
Mantendrá el Colegio asiduas relaciones con los medios de difusión, editoriales, prensa, revistas, cinematografía, radiodifusión y televisión, nacionales o extranjeros, con el fin de incrementar los archivos informativos y de publicaciones; lo mismo que con las representaciones diplomáticas en España y las españolas en el extranjero, para la más amplia difusión del conocimiento de las actividades del Colegio.
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Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-40