Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3.ª De las Juntas generales

Art. 31

En vigor desde 3 sept 2003
La representación y voto, tanto para las Juntas generales ordinarias como para las extraordinarias, puede ser delegada en otro colegiado, en comunicación dirigida a la Junta de Gobierno. Con objeto de que la aprobación del acta de la Junta General no se demore hasta la próxima reunión, se adoptarán las siguientes disposiciones: en el plazo de 15 días siguientes a la reunión, el Secretario confeccionará un borrador de acta que someterá a la aprobación y firma del Decano y Secretario del colegio y de dos colegiados designados por la Junta General de entre sus asistentes. Obtenida la conformidad a la redacción, el Secretario hará constar su aprobación en el libro de actas. El acta habrá de ser ratificada en la próxima Junta General. Se añade el último párrafo por el apartado 22 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-31

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