Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3.ª De las Juntas generales

Art. 30

En vigor desde 3 sept 2003
La Junta de Gobierno podrá convocar Junta General de carácter extraordinario, a iniciativa propia o a petición de un número de colegiados superior al 10 por ciento, siempre que este número no sea inferior a 50 colegiados, y manifiesten el motivo de la petición. En estos dos últimos supuestos la Junta General extraordinaria habrá de celebrarse antes de transcurrir un mes del acuerdo de la Junta de Gobierno o dos meses de la fecha de presentación de la petición de los colegiados. La convocatoria se notificará a todos los colegiados de la misma forma que se establece para la Junta General ordinaria. Se modifica por el apartado 21 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-30

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