Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3.ª De las Juntas generales

Art. 27

En vigor desde 26 feb 1964
La Junta general ordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de los colegiados. En segunda convocatoria, que puede ser el mismo día, será válida la constitución de la misma, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes.
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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-27

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