Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3.ª De las Juntas generales

Art. 29

En vigor desde 3 sept 2003
La convocatoria será acordada por la Junta de Gobierno la cual fijará el orden del día. La convocatoria se notificará a los colegiados, por escrito, con al menos 15 días naturales de anticipación a la fecha fijada para su celebración. Podrá igualmente notificarse mediante procedimientos telemáticos, siempre que el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o hubiera consentido expresamente su utilización e identificado, además, la dirección electrónica correspondiente. En la convocatoria se señalará el lugar, día y hora en que la Junta ha de tener lugar. Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General el Decano y Secretario del colegio, respectivamente. Se modifica por el apartado 20 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-29

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