Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3.ª De las Juntas generales

Art. 26

En vigor desde 3 sept 2003
La Junta General se reunirá con carácter ordinario dentro de los seis primeros meses de cada año. Esta Junta General conocerá, necesariamente, y como mínimo, de la aprobación de las cuentas anuales, de la memoria, del presupuesto y de la gestión de la Junta de Gobierno. Se modifica por el apartado 18 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975 Se modifica por la Orden de 8 de julio de 1968. Ref. BOE-A-1968-826

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-26

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