Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 3.ª De las Juntas generales

Art. 25

En vigor desde 3 sept 2003
Corresponde a la Junta General: a) La aprobación del reglamento de régimen interno del colegio, así como la propuesta de modificación de estos estatutos generales. b) La aprobación de las cuentas anuales, de la memoria, del presupuesto y de la gestión de la Junta de Gobierno. c) La aprobación de la creación de nuevos servicios colegiales, a propuesta de la Junta de Gobierno. d) La aprobación de las normas generales ordenadoras del ejercicio de la profesión. e) La elección de los cargos de Junta de Gobierno. Se modifica por el apartado 17 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-25

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