Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 31 dic 1988
1. Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la validez de lo acuerdos que se adopten sobre las materias contempladas en los párrafos e), n) y r) del artículo 2.º, salvo sobre la creación de nuevos Centros que se regirán por lo dispuesto en el número tres de este mismo artículo. 3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias contempladas en los párrafos g), h), ñ) y p) del artículo 2.º Si no se alcanzara dicha mayoría, bastará la mayoría simple en segunda votación.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-25

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