Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 31 dic 1988
Corresponde al Rector de la Universidad ejecutar los acuerdos del Consejo Social, a cuyo fin se remitirán al mismo los expedientes que correspondan y las certificaciones literales de los acuerdos que hayan de ejecutarse.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-28