Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 31 dic 1988
1. El Pleno del Consejo Social podrá constituir una Comisión Delegada. 2. Estará integrada por el Presidente del Consejo y seis Vocales del mismo: Tres en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y tres en representación de los intereses sociales. De estos últimos, uno lo será por las Instituciones; otro, por los Sindicatos, y el otro, por las Asociaciones empresariales. Serán electores y elegibles todos los miembros del Consejo. El Rector de la Universidad será miembro nato de la Comisión Delegada. 3. La Comisión Delegada asumirá las competencias que el Pleno tiene atribuidas, salvo las incluidas en los apartados d), e), g), h), i), m), n), ñ), p) y r), del artículo 2.º de este Reglamento. El Pleno, asimismo, por mayoría absoluta, podrá encomendar a la Comisión Delegada la resolución de aquellas materias, incluidas las anteriormente exceptuadas, que expresamente acuerde. También la Comisión Delegada podrá remitir la aprobación de un determinado asunto al Pleno. 4. La Comisión Delegada será convocada y presidida por el Presidente del Consejo Social. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Consejo. 5. El orden del día de los asuntos a tratar por la Comisión Delegada será comunicado, para su conocimiento, a todos los Vocales del Consejo con la debida antelación a la celebración de la sesión, a la que podrá acudir, con voz pero sin voto, cualquier miembro del Consejo Social. 6. El quórum para la válida constitución de la Comisión Delegada será el de la mayoría absoluta de sus componentes. 7. Los acuerdos de la Comisión Delegada se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. 8. Los acuerdos de la Comisión Delegada serán ejecutivos desde el momento en que sean adoptados. De estos acuerdos se dará cuenta al Pleno en la sesión inmediatamente posterior.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-30

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