Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 31 dic 1988
Salvo disposición en contrario, cualquier Consejero podrá delegar su voto en otro miembro. La delegación deberá constar por escrito y se hará pública por el Secretario en el momento de la constitución de la sesión. Ningún Consejero podrá ejercer más de un voto delegado.
A efectos de establecer el número de asistentes, así como las mayorías, se considerará presente el miembro que haya ejercido la delegación de voto correctamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-22