Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 31 dic 1988
El quórum para la válida constitución del Pleno será el de la mayoría absoluta de sus componentes.
Si no hubiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. En este segundo supuesto será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-20