Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 31 dic 1988
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes todos los Consejeros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-24

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