Art. Séptimo

En vigor desde 29 dic 2000
Uno. La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará, a través de la celebración de los convenios o acuerdos de colaboración previstos en los artículos 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás normas que extiendan el sistema de colaboración social a otras figuras impositivas, la presentación telemática de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria en representación de terceras personas, a las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, a Entidades, Instituciones y Organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Asimismo, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá extenderse a empresas en relación con la facilitación de este servicio a sus trabajadores. Dos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria también autorizará, a través de los mismos convenios o acuerdos de colaboración, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las Entidades, Instituciones y Organismos antes indicados para efectuar la presentación telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo. Tres. Las personas o Entidades citadas en los números anteriores que presenten de forma telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. Cuatro. Las personas o Entidades citadas en los números uno y dos de este apartado deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («Boletín Oficial del Estado» del 14) y demás normativa aplicable. Cinco. El incumplimiento por parte de una de las Entidades citadas en el número uno de este apartado, de las cláusulas del citado convenio o acuerdo supondrá la resolución del mismo, desapareciendo la posibilidad de presentar por vía telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá comunicar dicha resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia del interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente por la ruptura de dicho convenio. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos individualizados de adhesión de profesionales a que hace referencia el número dos de este apartado, supondrá su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida, con el procedimiento y garantías antes señalados. Seis. La falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones tributarias dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes.
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eli/es/o/2000/12/21/(3)#septimo

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