Art. Segundo
En vigor desde 23 mar 2007
Uno. Carácter de la presentación. Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de las declaraciones-liquidaciones a que se refiere este apartado, podrán, a su elección, efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los mil millones de pesetas, deberán realizar la presentación de la declaración correspondiente al modelo 117 por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones regulados en los apartados quinto y sexto de la Orden de 22 de febrero de 1999, modificada por la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín Oficial del Estado» del 23).
La declaración correspondiente a los modelos 117, 123, 124, 126, 128 y 216, podrá efectuarse tanto en pesetas como en euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Órdenes que aprueban los citados modelos respecto a la presentación de declaraciones en euros.
Dos. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.ª El declarante deberá disponer de número de Identificación fiscal (NIF).
2.ª El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril).
3.ª Si el presentador es una persona o Entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres. (Derogado)
Cuatro. Contenido de las declaraciones. Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparecerá en la pantalla del ordenador estarán ajustados al contenido de los modelos de declaración aprobados por las Órdenes siguientes:
Modelos 117, en pesetas y en euros: Aprobados por la Orden de 22 de febrero de 1999, modificada por la Orden de 15 de diciembre de 1999.
Modelos 123, en pesetas y en euros: Aprobados por Orden de 18 de noviembre de 1999.
Modelos 124, en pesetas y en euros: Aprobados por Orden de 18 de noviembre de 1999.
Modelos 126, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 26 de noviembre de 1999.
Modelos 128, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 17 de noviembre de 1999.
Modelo 216, en pesetas y euros: Aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1999.
Modelo 131: Aprobado por Orden de 18 de marzo de 1999.
Modelo 310: Aprobado por Orden de 13 de marzo de 1998.
Modelo 311: Aprobado por Orden de 26 de marzo de 1998.
Cinco. Simultaneidad del ingreso o solicitud de devolución y la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones.–La transmisión telemática de la declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso o solicitud de devolución resultante de la misma.
Seis. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Se deroga el número 3, con efectos para las declaraciones que correspondan al primer trimestre de 2007 y siguientes, por la disposición derogatoria única.d) de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6032 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/12/21/(3)#segundo