Art. Sexto
En vigor desde 29 dic 2000
Uno. Modelos 117, 123, 124, 126, 128 y 216. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a dichos modelos y, en su caso, el ingreso, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
No obstante, la declaración e ingreso que proceda correspondiente a los modelos 123, 124, 126, 128 y 216, a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará en los veinte primeros días de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hubiera excedido durante el año natural inmediato anterior de mil millones de pesetas, tal y como previene el número 1.º del apartado tres del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
Dos. Modelo 131.–La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 131 y, en su caso, el ingreso, se efectuará en los plazos siguientes:
a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, respectivamente.
b) El cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Tres. Modelo 310. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 310 y, en su caso, el ingreso correspondiente, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año, respecto del trimestre natural inmediato anterior a cada uno de dichos plazos.
Cuatro. Modelo 311. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 311, así como en su caso el ingreso correspondiente, se realizará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año natural posterior.
Cinco. Modelos 193, 198, 296 y 345. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345 se efectuará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año inmediato anterior.
Seis. Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
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Proeli/es/o/2000/12/21/(3)#sexto