Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 29 dic 2000
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y para las declaraciones con solicitud de devolución correspondientes al ejercicio 2001 y siguientes, no será necesario la obtención de un NRC para la presentación telemática de la declaración-liquidación, modelo 300, con resultado a devolver, correspondiente al último período del año natural, por lo que el procedimiento para su presentación telemática será el previsto en el subapartado dos del apartado tercero de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 5, de 5 de enero de 2001. Ref. BOE-A-2001-417 .
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Proeli/es/o/2000/12/21/(3)#disposicion-adicional-quinta