Art. Quinto
En vigor desde 29 dic 2000
El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones será el siguiente:
1.º El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es ; seleccionará el modelo de declaración a transmitir y, en el caso de persona física, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.
A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto.
2.º Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1 validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del Registro tipo 1, y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
3.º El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el Registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/12/21/(3)#quinto