Art. Cuarto
En vigor desde 7 oct 2005
Uno. Carácter de la presentación. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345 tendrá carácter voluntario.
La declaración correspondiente a los modelos 193, 198 y 296, podrá efectuarse tanto en pesetas como en euros, sin perjuicio de lo dispuesto en las Órdenes que aprueban los citados modelos respecto a la presentación de declaraciones en euros.
Dos. Requisitos para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.ª El declarante deberá disponer de número de identificación Fiscal (NIF).
2.ª El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345, el declarante deberá utilizar previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y 2 establecidos en la Orden que aprueba los respectivos modelos de declaración.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 24 de abril de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres. Supuestos de exclusión de la presentación telemática de los modelos 193, 198, 296 y 345.
No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 193, 198, 296 y 345 en los siguientes supuestos:
1. Cuando el número de registros a transmitir, en cada declaración correspondiente a los modelos 193, 198, 296 y 345, sea superior a 1000.
2. Cuando la presentación sea colectiva, según lo previsto en las Órdenes que aprueban los modelos 193, 198, 296 y 345.
3. Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación a que se refiere el número cinco del apartado sexto de esta Orden. A partir de dicha fecha los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con cada una de estas obligaciones, deberán efectuar la presentación de la declaración en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.
Téngase en cuenta que se deroga el número 3 del subapartado Tres, en lo que a la declaración de los modelos 193 y 345 se refiere, por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-16483 .
Cuatro. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Se deroga el número 3 del subapartado 3, en lo que a la declaración de los modelos 193 y 345 se refiere, por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2005-16483 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2000/12/21/(3)#cuarto