Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 dic 2000
Las Entidades, Instituciones y Organismos que hubieran firmado y esté en vigor, un convenio o acuerdo de colaboración, o una adenda al mismo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al amparo de lo dispuesto respectivamente, en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y siempre que en los referidos convenios o acuerdos, o adendas a los mismos, esté prevista la extensión del sistema de presentación por medios telemáticos a otros impuestos, podrán efectuar la presentación telemática en representación de terceras personas de declaraciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá efectuarse la presentación telemática, en representación de terceras personas, de las declaraciones correspondientes a los modelos 300 y 330, según el procedimiento establecido en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre).
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Proeli/es/o/2000/12/21/(3)#disposicion-adicional-segunda