Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 dic 2000
Las Entidades, Instituciones y Organismos distintos a los contemplados en la disposición anterior que hubieran firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de la entrada en vigor de esta Orden, siempre que se encuentre vigente, y que estén interesados en la presentación de declaraciones tributarias en representación de terceras personas por vía telemática, deberán suscribir una adenda al mismo por la que se amplíe su contenido haciendo expresa referencia al contenido de esta Orden. Dicha adenda especificará las obligaciones de quienes deseen acogerse a esta posibilidad, recogidas en los números tres y cuatro del apartado séptimo de esta Orden. La Agencia Estatal de Administración Tributaria también autorizará, a través de los mismos convenios de colaboración y su adenda, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las Entidades, Instituciones y Organismos antes indicados, para efectuar la presentación telemática de declaraciones tributarias en representación de terceras personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio, que recoja expresamente su aceptación del contenido tanto del convenio original como de su adenda.
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eli/es/o/2000/12/21/(3)#disposicion-adicional-tercera

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