Art. Preambulo

En vigor desde 29 dic 2000
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otra parte, la disposición final segunda de la precitada Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las Entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o Entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas. El apartado 8 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), en la redacción dada al mismo en el Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifica el citado Real Decreto 1624/1992 («Boletín Oficial del Estado» del 16), regula la colaboración social en este Impuesto. Así, en dicho apartado se determina que, mediante Orden del Ministro de Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las Entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en la citada norma podrán presentar por medios telemáticos declaraciones-liquidaciones, declaraciones-resumen anual o cualquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas. Por lo anterior, se hace necesario regular nuevamente los convenios o acuerdos de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado séptimo y la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 19), para dar cabida, además de las declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de extender la validez de los convenios o acuerdos preexistentes, respecto a este último Impuesto. Así, las Entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas ya podrán hacerlo, por ejemplo, respecto de los modelos 300 ó 330. Por otra parte, mediante la presente Orden, en uso de las habilitaciones previstas en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 18), y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio («Boletín Oficial del Estado» del 30), se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones en euros, de acuerdo con las normas reguladoras de cada tributo. La experiencia adquirida por la Agencia Tributaria en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones unido a la demanda creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración, hacen necesario ampliar el citado sistema de presentación telemática a otras declaraciones y modelos. Asimismo, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, en la disposición derogatoria segunda de esta Orden se suprime la obligación de incorporar en el sobre anual los ejemplares para dicho sobre de la declaración-documento de ingreso, modelos 123 y 216, correspondientes al ejercicio a que se refiere el respectivo resumen anual, modelos 193 y 296. Por último, el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda. En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
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eli/es/o/2000/12/21/(3)#preambulo-preambulo

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