Art. 21
En vigor desde 6 ene 2000
Los capitanes o patrones de los buques deberán llevar el Diario de Pesca y cumplimentar la declaración de desembarque previstos en la normativa comunitaria, contabilizando la totalidad de capturas por especie y zona estadística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/12/21/(6)#art-21