Art. 16
En vigor desde 31 ago 2012
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de camarón se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los anexos III y IX.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden AAA/1858/2012, de 22 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11222
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/12/21/(6)#art-16