Art. 18

En vigor desde 6 jul 2005
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de gallineta, raya y locha se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los Anexos V, VI, VII y VIIII. Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/2137/2005, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2005-11531

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eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-18

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