Art. 18
En vigor desde 6 jul 2005
Las posibilidades de pesca anuales asignadas a España para la captura de gallineta, raya y locha se repartirán entre las empresas propietarias de los buques habituales en la pesquería recogidos en los Anexos V, VI, VII y VIIII.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden APA/2137/2005, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2005-11531
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/12/21/(6)#art-18