Art. 23

En vigor desde 6 ene 2000
Los capitanes y patrones de los buques o sus representantes deberán cumplir la normativa comunitaria y nacional en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil