Art. 24

En vigor desde 6 ene 2000
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros.
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eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-24

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