Art. 20

En vigor desde 6 ene 2000
El exceso de capturas sobre las posibilidades de pesca asignadas a un buque o asociación durante un año determinado se descontará en el año siguiente de las posibilidades de pesca asignadas a dicho buque o asociación a no ser que el exceso sea compensado mediante cesión o intercambio de otros buques o asociaciones.
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eli/es/o/1999/12/21/(6)#art-20

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