Art. 4
En vigor desde 1 mar 1997
Las autorizaciones tendrán la duración que se determine en la resolución, no pudiendo, en ningún caso, superar la de dos años, pudiendo ser renovada una vez transcurrido el período de duración fijado.
Podrá limitarse el ámbito de la autorización a las inspecciones a realizar en relación con la exportación o reexportación de determinados productos o a que el envío se pretenda efectuar a determinados países, teniendo en cuenta su estado fitosanitario.
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Proeli/es/o/1997/02/20/(3)#art-4