Art. 2

En vigor desde 1 mar 1997
Las empresas a que se refiere el artículo 1, para ser autorizadas, deberán cumplir los siguientes requisitos: Disponer en sus instalaciones de un lugar adecuado para poder realizar la inspección. Disponer de instrumental adecuado para realizar las inspecciones fitosanitarias que se requieran. Disponer de un técnico con cualificación académica igual, al menos, a la exigida a los inspectores fitosanitarios oficiales.
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eli/es/o/1997/02/20/(3)#art-2

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