Art. 1

En vigor desde 1 mar 1997
Por la presente Orden se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas que pretendan ser autorizadas para que las inspecciones fitosanitarias necesarias para la exportación y reexportación de vegetales y productos vegetales destinados a países terceros se realicen en sus propias instalaciones. Igualmente, se determina el procedimiento de autorización y la norma según las cuales se desarrollarán las inspecciones.
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eli/es/o/1997/02/20/(3)#art-1

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