Art. 3

En vigor desde 1 mar 1997
1. Las empresas interesadas en la obtención de autorización para que las inspecciones fitosanitarias, a que se refiere el artículo 1, se realicen en sus instalaciones, deberán solicitarlo al Director general de Sanidad de la Producción Agraria, adjuntando los documentos que en el anexo I se relacionan. 2. Por parte de los servicios correspondientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria se realizarán las comprobaciones oportunas en orden a verificar la procedencia de la autorización. 3. En virtud de las comprobaciones efectuadas y de la documentación aportada, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria dictará la resolución oportuna. Por parte de dicho centro directivo se llevará un Registro de las empresas autorizadas. Transcurrido el plazo que establece la Ley 30/1992, artículo 43.2, para resolver dicha solicitud, en caso de no dictarse resolución expresa la solicitud quedará desestimada. Contra la resolución que se dicte o contra la desestimación que se realice por falta de resolución expresa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/o/1997/02/20/(3)#art-3

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