Art. 7

En vigor desde 1 mar 1997
Las empresas autorizadas remitirán por telecopia o entregará a los servicios correspondientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria «Comunicación de exportación o reexportación de productos vegetales», que se recoge en el anexo II de esta Orden, una vez envasada y clasificada la mercancía para cada importador y destino. El Técnico responsable de la empresa autorizada realizará controles en campo, almacén y envasado de la fruta, independientemente de los que realicen los inspectores fitosanitarios, y de acuerdo con las instrucciones que en tal sentido les sean impartidos por éstos.
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eli/es/o/1997/02/20/(3)#art-7

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