Art. 8

En vigor desde 1 mar 1997
La actuación de los inspectores fitosanitarios en las instalaciones de las empresas autorizadas estará regulada de acuerdo con las funciones y atribuciones establecidas en el apartado segundo del artículo 12 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre. Cuando, como resultado de las actuaciones inspectoras practicadas, se estime que se cumplen las exigencias fitosanitarias del país de destino, se podrá expedir el correspondiente certificado fitosanitario, de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre.
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eli/es/o/1997/02/20/(3)#art-8

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