Art. [preambulo]

En vigor desde 1 mar 1997
En la exportación de vegetales y productos vegetales, prácticamente todos los países aplican la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de Roma de 1951, en la cual se estableció la obligatoriedad de que el Estado emisor de tales productos cumpla las exigencias del país importador expidiendo el correspondiente certificado fitosanitario internacional que acompañará a los vegetales a su destino, todo ello sin perjuicio de las posteriores inspecciones que pueda realizar el país receptor de estos productos. Tanto lo establecido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como las medidas fitosanitarias adoptadas recientemente en el seno de los Acuerdos del GATT, tienen como objetivo facilitar el comercio internacional de vegetales evitando cualquier riesgo que pueda afectar a la sanidad vegetal del país receptor. En España, la inspección y expedición de certificados fitosanitarios se viene realizando en centros de inspección habilitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con horarios más o menos flexibles. Esto obliga a que los operadores comerciales deban ajustar el transporte de sus mercancías a dichos centros de inspección y horarios, lo que motiva que, en ocasiones, se produzca una pérdida de agilidad comercial con la consiguiente repercusión económica para nuestros productos. Se considera conveniente en aras a una simplificación de las inspecciones de los servicios paraduaneros, tal y como se viene realizando en algunos países de la Unión Europea, la regulación de las inspecciones fitosanitarias en los almacenes de selección y envasado en las instalaciones de aquellas empresas que cumplan determinados requisitos, sin que ello represente merma en el cumplimiento de las exigencias fitosanitarias en la normativa vigente de los países importadores. En su virtud, teniendo en cuenta el artículo V de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y los artículos 9, 11 y 12 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, dispongo:
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eli/es/o/1997/02/20/(3)#preambulo-pr

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