Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III

Art. 48

En vigor desde 26 may 1977
En compensación a la mayor carestía que pueda producirse en las localidades en épocas de feria, el personal que se halle en gira donde se celebren percibirá sobre su salario pactado, durante las citadas ferias, un aumento del 30 por ciento. Dicho aumento no se percibirá cuando la empresa proporcione alojamiento adecuado.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-48

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